Comité de Derechos Humanos de la Guajira rechaza represión de efectivos militares ante protesta en la Guajira por alimentos y servicios básicos

El Comité de Derechos Humanos de la Guajira rechaza a través de un comunicado los hechos suscitados el día 12 de abril de 2020, en horas de la mañana, en la comunidad de Guarero, Municipio Guajira del Estado Zulia, en los que efectivos militares adscritos al Destacamento 112 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Guarero, arremetieron contra la manifestación pacífica de los ciudadanos del pueblo wayúu que protestaban desde el día 11 de abril, por la imposibilidad que tienen dentro de la cuarentena por la pandemia COVID-19, de accesar a alimentos, agua potable y medicinas, lo cual sumado al cierre de la frontera y las fallas del servicio eléctrico, mantienen al pueblo wayúu como uno de los grupos más vulnerables alimentaria y nutricionalmente de la Región Zuliana.

Los hechos

El día sábado 11 de abril de 2020, en horas de la mañana, en la población de Guarero, Municipio Guajira del Estado Zulia, se registraron protestas pacíficas realizadas por el pueblo wayúu para exigir alimentos, agua potable y medicinas, ya que la precariedad en la que viven se ha agravado durante la cuarentena fijada por el Estado Venezolano por la pandemia Covid19.

Entre los manifestantes habían adultos, niños, jóvenes y ancianos de la étnia wayúu exigiendo a la alcaldesa Indira Fernández un plan de emergencia para atender de inmediato las necesidades básicas del pueblo wayúu que clama por alimentos y agua potable pues están muriendo de hambre al no poder movilizarse hasta el comedor de la ONU ubicado en Paraguachón y al no recibir el programa alimentario CLAP que además de estar condicionado por motivos políticos, la realidad es que no llega a la población.

Las protestas pacíficas del pueblo wayúu continuaron en Guarero, la mañana del domingo 12 de abril, ante la falta de respuesta concreta de las autoridades municipales y regionales a las exigencias de la población, siguieron exigiendo pacíficamente comida, agua potable y medicinas y la presencia de la Alcaldesa, por lo que funcionarios militares adscritos al Destacamento 112 de la Guardia Nacional Bolivariana, sin mediar palabra y haciendo uso desproporcionado de la fuerza pública, arremetieron contra la protesta pacífica de adultos, niños y ancianos para reprimirla, lanzando gas pimienta y disparando ráfagas de perdigones y de balas de fusil contra la humanidad de los manifestantes, resultando herida de perdigón en el rostro, en la mejilla izquierda, la ciudadana Lisbeth del Carmen González, 46 años, del clan Jusayuu, titular de la cédula de identidad N° 10.017.365, víctima que debió ser trasladada a la ciudad fronteriza colombiana de Maicao para ser atendida por personal médico en una clínica privada de esa población ya que en el Municipio Guajira no hay insumos médicos en los centros asistenciales.

Los manifestantes señalan al Teniente GNB de apellido Castro, como el presunto responsable de disparar desde el techo del Destacamento 112 GNB, contra la ciudadana Lisbeth González durante la represión a la protesta pacífica del pueblo wayúu.

Fundamento de derecho

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas en su artículo 1° consagra que «Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.

La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 5° establece la plena vigencia de los derechos humanos, por tanto los pueblos y las personas indígenas tienen derecho al goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en el derecho internacional de los derechos humanos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 19° señala que «El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen». De igual manera, reconoce en su artículo 122 la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, en su artículo 83° el Derecho a la Salud y en su artículo 305° el Derecho a una alimentación adecuada.

La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, reconoce a los pueblos indígenas como pueblos originarios y su artículo 1 así lo señala “El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás) leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles.

Petitorio

Considerando todo lo expuesto y que el pueblo wayúu está al igual que el resto del país en cuarentena Covid-19 y que desde hace muchos años han discriminado y han vulnerado los derechos fundamentales de niños, adultos y ancianos de la étnia wayúu y añu de la Guajira, estando en presencia de una violación de Derechos Humanos, de la cual es víctima el pueblo wayúu, en la que fue herida por perdigón percutado por la GNB, la ciudadana Lisbeth González del clan Jusayuu, el Comité de Derechos Humanos de la Guajira, se EXIGE al Estado Venezolano:

1) Se investigue de manera inmediata y de forma imparcial y transparente los hechos acontecidos en la población de Guarero el día domingo 12 de abril de 2020 en horas de la mañana.

2) Se insta a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales para que investigue estos hechos y determine los responsables en toda la cadena de mando de la Guardia Nacional Bolivariana.

3) Se insta a la Defensoría del Pueblo Sede Zulia para que ejecute los procedimientos de denuncia y defienda los derechos de las víctimas y del pueblo wayúu.

4) Se exhorta a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que comparte el territorio indígena, para que respete a los pueblos Wayúu y Añu de la Guajira y cese todo tipo de actuación violenta contra sus habitantes y sus autoridades ancestrales tal como lo establece el artículo 260 de la Constitución Nacional.

5) Se insta a la Ministra Aloha Núñez como autoridad máxima del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, para que trabaje en solventar la crisis alimentaria, nutricional, sanitaria, hospitalaria y de servicios públicos que padecen los pueblos indígenas de la Guajira y de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas se avoque a implementar programas de formación y capacitación para los funcionarios públicos militares y civiles que laboren en tierras indígenas wayúu y añu.

6) Se insta a la Alcaldesa del Municipio la Guajira Sra. Indira Fernández y al Gobernador del Estado Zulia Sr. Omar Prieto para que asuman plenamente sus funciones y atiendan el clamor del pueblo wayúu y de manera oportuna y efectiva, cumplan con sus obligaciones en materia de alimentación, salud y suministro de agua potable a la población respetando su identidad y su dignidad.

En la Guajira a los 13 días del mes de Abril de 2020.

José David González

Coordinador General del Comité de Derechos Humanos de la Guajira

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