Hacia un Pacto ¿Mundial? de Migración

El Pacto Mundial para una Migración Segura, Regular y Ordenada, representa un hito en el prolongado diálogo sostenido por la sociedad internacional en la materia.

Sin duda alguna, este constituye una respuesta al dinamismo y la interdependencia que se derivan de la globalización y la anárquica movilidad de cuantiosos inmigrantes que cada día se exponen a situaciones de desprotección jurídica, que a su vez inciden en la confianza de quienes los reciben.

Dadas tales circunstancias, desde 2016 la Organización de las Naciones Unidas (ONU), emprendió formalmente un debate abierto sobre el tema hasta que el pasado 13 de julio se proclamó la adopción final del referido documento -no vinculante- que contiene múltiples mecanismos de coordinación de los flujos migratorios, los cuales servirán de directrices para engranar las diferentes políticas unilaterales existentes y avanzar en el reconocimiento de los derechos de los movilizados y en la disminución de los discursos xenofóbicos.

La dimensión de este fenómeno se evidencia en cifras de la Organización Mundial de Migraciones, la cual asevera que más de 258 millones de personas conviven como migrantes; pero lo más destacable es que se estima que el 85 % de los ingresos que estos producen permanecen en el país de acogida, al tiempo que sus lugares de origen recibieron 450 mil millones de dólares en remesas en 2017, una cantidad que triplica la ayuda oficial para desarrollo.

De esta forma se justifica la conveniencia internacional de reestructurar los procesos vigentes para la gestión migratoria. No obstante, con estas medidas se conducirá a una razonable burocratización que en últimas beneficiaría a quienes tengan posibilidad de planificar su migración. Sin demérito, no debe obviarse que el texto no incluye fórmulas especiales para atender demandas de sociedades en emergencia, potenciando la desorganización que motivó la discusión en un principio.

Pareciera entonces que, paradójicamente, el Pacto “Mundial” solo resulta fácilmente aplicable en aquellos Estados que a su vez sean “seguros, regulares y ordenados”. Mientras tanto, los países con condiciones que obligan al éxodo masivo de sus ciudadanos estarán a merced de eufemismos como una “responsabilidad democrática” que, lejos de corresponder a la urgencia, dilatan sus penurias y exacerban la carencia de alternativas.

 

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