Informe de la Alta Comisionada Bachelet alerta sobre la independencia del sistema de justicia, el acceso a la justicia en Venezuela y la situación de derechos humanos en el Arco Minero del Orinoco

Independencia del sistema de justicia y acceso a la justicia, incluyendo violaciones a los derechos económicos y sociales en la República Bolivariana de Venezuela, y situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco

Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 

Este informe, que se presenta en cumplimiento de la resolución 42/25 del Consejo de Derechos Humanos, está dedicado en especial a la independencia del sistema de justicia y el acceso a la justicia, incluidas las violaciones de los derechos económicos y sociales, en la República Bolivariana de Venezuela, y la situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco.

I. Introducción

1. Este informe se presenta en cumplimiento de la resolución 42/25 del Consejo de Derechos Humanos, en la que se solicitaba a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que preparara para su 44º período de sesiones “un informe escrito completo sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, dedicado en especial a la independencia del sistema de justicia y el acceso a la justicia, incluyendo las violaciones a los derechos económicos y sociales, y a la situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco”.

2. En el informe presentado por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos durante el 44º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (documento A/HRC/44/20), en cumplimiento de la resolución 42/4, se describe la situación general de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela entre junio de 2019 y mayo de 2020.

3. El presente informe se basa en información recopilada y analizada por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), incluyendo en entrevistas con víctimas, testigos y otras fuentes. Para elaborar las secciones relativas a la independencia del sistema judicial y el acceso a la justicia, el ACNUDH examinó leyes, documentos judiciales, documentos oficiales del Gobierno e informes de organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, el ACNUDH entrevistó a fiscales y jueces retirados y en ejercicio, abogados, académicos, y defensores de los derechos humanos, víctimas y sus familiares. La sección relativa a la situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco se basa en las entrevistas que el ACNUDH realizó a mineros, personas indígenas, profesionales en salud y medio ambiente, periodistas, representantes de la sociedad civil y otros actores locales. Siempre que es posible, el ACNUDH hace referencia a información y datos oficiales.

4. Las conclusiones presentadas en este informe se han documentado y corroborado de acuerdo con la metodología del ACNUDH. El ACNUDH ejerció la debida diligencia para evaluar la credibilidad y fiabilidad de todas las fuentes y cotejó la información recopilada para verificar su validez. El ACNUDH recabó el consentimiento informado de las fuentes entrevistadas garantizando su confidencialidad cuando así lo solicitaron y adoptó todas las medidas oportunas para proteger su identidad.

5. El ACNUDH examinó la información recopilada a la luz de la legislación internacional en materia de derechos humanos aplicable en la República Bolivariana de Venezuela y de la legislación nacional pertinente.

 

II. Independencia del sistema de justicia

6. El ACNUDH sigue preocupado por la falta de independencia que padece el sistema de justicia en la República Bolivariana de Venezuela, como fue manifestado en sus informes anteriores por los órganos de tratados y de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas, 4 durante el examen periódico universal de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos6 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

7. El principio de independencia del sistema judicial está garantizado en la Constitución de Venezuela8 , la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, 10 donde se disponen las normas para la selección de los jueces, los procedimientos disciplinarios y los motivos que pueden generar su destitución. El ACNUDH identificó varios factores que socavan considerablemente la independencia del poder judicial, en particular, la inseguridad en la titularidad de los jueces, la inexistencia de un proceso transparente para su designación, la presión política que se ejerce sobre ellos (por ejemplo, en forma de amenazas de despido), la precariedad de sus condiciones de trabajo y las restricciones a su libertad sindical. Todo ello merma la capacidad del poder judicial para controlar el ejercicio del poder de otras instituciones y para velar por el respeto de los derechos humanos.

8. En 1999, la Asamblea Nacional Constituyente emitió un decreto en que se establecía la “emergencia judicial”11 y constituyó una comisión dotada de la facultad para destituir a jueces de su cargo sin seguir un debido proceso, por motivos como la corrupción o los retrasos judiciales12. El ACNUDH ha sido informado de que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha continuado basándose en dicho decreto para destituir a jueces por otros motivos. Desde el 2002 no se ha organizado ningún concurso de nombramiento público de jueces titulares. Debido a la falta de transparencia y de publicidad en cuanto a la designación de los jueces por la Comisión Judicial del TSJ, es imposible comprobar si el proceso seguido cumple los requisitos legales. En 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó que dicho proceso de designación había generado una situación en la que menos del 25 por ciento de los jueces eran titulares.

9. Al ACNUDH le preocupa que la inseguridad de que adolece la titularidad de los jueces los deje expuestos a la injerencia de sus superiores y de fuentes externas. La información de que dispone el ACNUDH refleja que los magistrados del TSJ tienen control sobre las decisiones de los tribunales inferiores en todo el país, sobre todo en el ámbito del derecho penal. Las personas entrevistadas indicaron que, especialmente en los casos de relevancia política, los jueces aguardan recibir instrucciones de los magistrados del TSJ antes de tomar una decisión por temor a ser despedidos o a sufrir otras represalias. En 2009, la jueza María Lourdes Afiuni fue procesada tras pronunciar un fallo que daba cumplimiento a una decisión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, 14 encarcelada y posteriormente puesta en libertad en 2011 con medidas cautelares. Su caso tuvo un efecto amedrentador, pues impidió a los jueces actuar de forma independiente por temor a ser objeto de un procesamiento penal.

10. Según la información recibida por el ACNUDH, el salario mensual de un juez gira en torno a 30 dólares de los Estados Unidos, lo cual incrementa el riesgo de corrupción en todos los ámbitos y a todos los niveles de la administración de justicia.

11. La composición actual del TSJ fue consolidada en diciembre de 2015 con el nombramiento de 13 jueces por la Asamblea Nacional, que estaba dirigida por el partido gobernante, no obstante, su nueva composición acababa de ser renovada con la elección de una mayoría de parlamentarios de partidos de la oposición. Según la información recibida, dicho proceso de nombramiento no respetó los plazos previstos por la ley y los recursos legales presentados a posteriori en relación con las calificaciones de los candidatos no fueron resueltos. Trece jueces del TSJ se vieron obligados a jubilarse anticipadamente para que fuera posible nombrar a nuevos magistrados, algunos de los cuales habían ocupado cargos en el poder ejecutivo o estaban registrados como miembros del partido en el poder. Según la información recibida, la mayoría no cumplía con los requisitos mínimos establecidos por la Constitución para ser magistrados.

12. El ACNUDH observó la existencia de inconsistencias y posibles consideraciones políticas en las decisiones del TSJ relacionadas con la Asamblea Nacional. Entre diciembre de 2015 y mayo de 2020, el Tribunal pronunció 127 sentencias que invalidaban decisiones de la Asamblea Nacional18 . El 26 de mayo de 2020, el TSJ ratificó la elección del parlamentario Luis Parra como Presidente de la Asamblea Nacional y calificó la presidencia de Juan Guaidó de “desacato”, sin verificar si Luis Parra había conseguido el número de votos necesario para su elección como presidente del parlamento. Desde marzo de 2017, el TSJ ha retirado la inmunidad a 29 asambleístas de la oposición sin seguir el procedimiento dispuesto en la Constitución y sin el proceso debido.

13. El ACNUDH está también preocupado ante el continuado uso de la jurisdicción militar para enjuiciar a civiles21 . Así ocurrió el 13 de agosto de 2019, cuando el dirigente sindical Rubén González fue condenado a cinco años y nueve meses de reclusión por un tribunal militar, acusado de haber injuriado a las fuerzas armadas22 . En la jurisdicción penal militar venezolana, los jueces, fiscales y abogados son considerados militares en servicio activo, por lo que están sometidos a la disciplina militar y al principio de obediencia jerárquica.

14. Otra fuente de seria preocupación es el establecimiento de tribunales con competencia en delitos vinculados al terrorismo, que fueron creados en 2014 a través de un memorando interno del TSJ en lugar de mediante una ley de la Asamblea Nacional, y cuyos procedimientos judiciales no son compatibles con las garantías de debido proceso y el derecho a un juicio justo. Su mandato no ha sido hecho público, las audiencias no son siempre de carácter público y están compuestos por jueces provisionales que son nombrados siguiendo procedimientos carentes de transparencia. El ACNUDH está también preocupado porque, desde 2018, se ha venido recurriendo cada vez más a estos tribunales para juzgar casos de relevancia política, incluyendo de militares.

15. La inseguridad de titularidad afecta también a los fiscales del Ministerio Público. Casi todos ellos son provisionales y su nombramiento y destitución se dejan a la potestad discrecional del Fiscal General, pese a que por ley debe ser a través de concurso público24 . Además, el Fiscal General actual fue elegido por la Asamblea Nacional Constituyente siguiendo un procedimiento que no respeta las disposiciones constitucionales. 16. En virtud de la ley orgánica aplicable, la Defensa Pública, que se encarga de proporcionar abogados defensores financiados por el Gobierno, es una institución autónoma a nivel administrativo y de funcionamiento25 . Sin embargo, la falta de recursos ha hecho mella en su capacidad para defender adecuadamente a las personas que representa. El ACNUDH también recibió información sobre el insuficiente grado de independencia de los defensores públicos durante las audiencias relativas a algunos casos de relevancia política, en los que no se permitió a los acusados elegir a sus abogados. Desde 2015, el TSJ ha suspendido las elecciones de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual ha disminuido su capacidad para salvaguardar la independencia y la integridad de la profesión.

 

III. Acceso a la justicia, incluido en los casos de violaciones de los derechos económicos y sociales

17. Las víctimas de violaciones de los derechos humanos se ven confrontadas a barreras jurídicas, políticas y socioeconómicas para acceder a la justicia; las mujeres, en particular, enfrentan retos específicos por motivos de género.

A. Violaciones de los derechos a la vida y la seguridad personal

18. En los casos de violaciones del derecho a la vida presuntamente cometidas por las fuerzas de seguridad, el ACNUDH detectó los obstáculos con los que se enfrentaba el Ministerio Publico para llevar a cabo investigaciones eficaces. Uno de los principales obstáculos estructurales es el hecho de que las investigaciones de delitos presuntamente cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad están supeditadas al trabajo forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), el cual rinde cuentas directamente al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Este ministerio supervisa otros organismos encargados de la seguridad, como la Policía Nacional Bolivariana y sus Fuerzas de Acciones Especiales (FAES), lo cual puede generar un potencial conflicto de intereses y comprometer la independencia de la investigación. El CICPC lleva también a cabo operaciones de seguridad y algunos de sus miembros han estado presuntamente involucrados en asesinatos.

Adicionalmente, el ACNUDH ha tenido conocimiento de que la capacidad operativa de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales, creada por el Ministerio Público para realizar sus propias investigaciones forenses de casos de violaciones de los derechos humanos por las fuerzas de seguridad, se ha reducido considerablemente desde 2017. 19. En la información más reciente comunicada al ACNUDH por el Ministerio Publico se indica que, entre agosto de 2017 y noviembre de 2019, se pusieron en marcha procesos de investigación sobre presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas por 766 miembros de las fuerzas de seguridad. Como resultado de ello, 505 agentes fueron acusados, 390 detenidos y 127 condenados. En 77 casos las condenas fueron por violación del derecho a la vida, 18 por torturas y malos tratos, seis por violación del derecho a la integridad, tres por violación del derecho a la libertad, seis por violencia sexual y dos por desapariciones forzadas.

20. En cuanto a los casos de muertes en el contexto de protestas, familiares de las víctimas manifestaron al ACNUDH que, si bien el Ministerio Publico cursó numerosas solicitudes de información, la Guardia Nacional Bolivariana se negó a transmitir los nombres de los agentes que habían participado en las operaciones. Además, el ACNUDH detectó un elevado índice de rotación de los fiscales y jueces que se ocupaban de dichos casos, lo que generó demoras continuas en los procedimientos judiciales, intensificando así el trauma de las familias. En los contados casos en que se pronunciaron acusaciones contra miembros de fuerzas de seguridad, los juicios se aplazaron en numerosas ocasiones. De hecho, las personas entrevistadas relataron al ACNUDH que cuando los agentes de seguridad son detenidos no permanecen en centros de detención como imponen las resoluciones judiciales, sino en los complejos policiales donde, según la información obtenida, reciben un trato preferencial.

21. El Ministerio Público indicó que había registrado 958 casos de violaciones de los derechos humanos en relación con protestas celebradas en 2014, 2017 y 2019. De estos casos, 474 estaban siendo objeto de una investigación y 406 habían sido desestimados; 44 personas habían sido acusadas, y otras diez se encontraban detenidas en espera del resultado de sus juicios28. En la información que aportó el Gobierno no se especificaba si algún miembro de las fuerzas de seguridad había sido condenado por violación de los derechos humanos en el contexto de las protestas.

22. Cuando se producen muertes en el contexto de operaciones de seguridad, el modus operandi conlleva dificultades adicionales para el acceso de los familiares de las víctimas a la justicia. El ACNUDH documentó que, tras los asesinatos, las fuerzas de seguridad no solían estar dispuestas a aportar información a las familias sobre el paradero de las víctimas. Generalmente, tras días de búsqueda las familias encontraban el cuerpo de la víctima en una morgue. Los familiares observaban sistemáticamente que las pruebas que se encontraban en las escenas del crimen habían sido manipuladas para simular una confrontación entre la víctima y las fuerzas de seguridad. Las familias señalaron también que la carga de la prueba para demostrar que la víctima no era un delincuente solía recaer sobre ellas. A esto se añade que, en la mayoría de los casos, no podían costear la documentación judicial requerida.

23. Los familiares de las víctimas notificaron asimismo que habían sido objeto de varias formas de intimidación, amenazas y represalias por parte de miembros de las fuerzas de seguridad con el fin de impedirles buscar justicia. En los casos más graves, ello condujo a su desplazamiento forzado y prolongado de los miembros de la familia o incluso, en algunos casos, al asesinato de un familiar.

24. El ACNUDH identificó desafíos para garantizar la debida diligencia en la atención a las víctimas. Las personas entrevistadas indicaron que quienes trabajan en el sistema judicial son o incapaces de tramitar tales casos y realizar un seguimiento de los mismos (por falta de capacitación o infraestructura), o bien no están dispuestos a hacerlo. En ocasiones las autoridades los han desalentado a denunciar las violaciones de los derechos humanos, admitiendo su impotencia para investigar tales casos, o reconociendo que habían recibido órdenes de superiores de no proceder a ello, especialmente cuando se trataba presuntamente de violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad. Las personas entrevistadas manifestaron que los principales motivos por los que no se dirigían a las autoridades eran el miedo a la revictimización y la falta de confianza en el sistema de justicia.

25. El ACNUDH documentó que en los presuntos casos de desapariciones forzadas los tribunales no actuaban generalmente con la debida diligencia. Por ejemplo, la Oficina recibió información sobre las presuntas desapariciones forzadas del Teniente Coronel Juan Antonio Hurtado Campos, en septiembre de 2018, y de Hugo Henrique Marino Salas, un civil que había trabajado como contratista del ejército, en abril de 2019. Sus familiares no han recibido respuesta a las solicitudes de habeas corpus presentadas en julio y mayo de 2019, respectivamente, y su paradero sigue siendo desconocido. 26. Varias fuentes informaron al ACNUDH de que, cuando en las audiencias se daba cuenta a los jueces de casos de tortura o malos tratos, ellos solían responder que el examen de tales denuncias no formaba parte de su competencia a pesar de que la obligación de investigar cualquier alegato de tortura se encuentra tanto en la legislación nacional, como en los tratados internacionales de los que la República Bolivariana de Venezuela es parte. En los pocos casos en que se respondió afirmativamente a la solicitud de proceder a una investigación, no se realizó un examen médico y no se puso en marcha una labor de indagación.

27. El ACNUDH documentó 16 casos de tortura o malos tratos cometidos entre junio de 2019 y mayo de 2020. El número real podría ser significativamente más elevado en vista de los patrones de desapariciones forzadas por un breve periodo de tiempo, detenciones arbitrarias y prisión incomunicada, los cuales suelen aumentar el riesgo de tortura y malos tratos29. El ACNUDH recibió información fidedigna en la que se denunciaba que las personas privadas de libertad por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) fueron sometidas a sesiones que involucraban una o varias formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes durante su interrogatorio, que podrían llegar a constituir tortura.

En los casos documentados se hacía referencia a fuertes palizas con tablas, asfixia con bolsas de plástico y productos químicos, inmersión de la cabeza del detenido bajo el agua, descargas eléctricas en los párpados y violencia sexual en forma de descargas eléctricas en los genitales. Las personas detenidas también estuvieron expuestas a bajas temperaturas y/o luz eléctrica constante, esposadas y/o con los ojos vendados durante largos períodos y sometidas a amenazas de muerte contra ellas y sus familiares. A raíz de estas agresiones, desarrollaron problemas psicológicos, como depresión, insomnio, ansiedad, trastorno de estrés postraumático e ideas de suicidio, y físicos, como dolores crónicos, pérdida de sensibilidad en las extremidades, afecciones renales, hipertensión, lesiones oculares y pérdida de visión. El ACNUDH ha recibido informes en los que se denuncia que, en algunos casos, los médicos que atendieron a los detenidos emitieron certificados falsos o inexactos en los que no figuraban los signos de tortura.

28. Uno de los casos documentados de tortura es el del Capitán retirado Rafael Acosta Arévalo, quien murió el 29 de junio de 2019 mientras se encontraba en custodia de las fuerzas de seguridad. La autopsia reveló que había sufrido múltiples golpes. Tenía hematomas, heridas y quemaduras en varias partes del cuerpo, así como 15 costillas rotas y fracturas en la nariz y el pie derecho. Dos agentes de la DGCIM fueron detenidos y acusados de homicidio preterintencional, pero no de haber cometido actos de tortura. En septiembre de 2019, fueron sentenciados a seis años de cárcel, tras reconocer su responsabilidad en los hechos, lo cual les permitió obtener una reducción de un tercio de la pena.

29. Si bien la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales ofrece un marco jurídico integral, el ACNUDH observó que, por lo general, las víctimas no reciben ningún tipo de apoyo psicosocial ni antes, ni durante, ni después del proceso judicial, y que las medidas de protección no se aplican eficazmente.

30. Además, el ACNUDH recibió informes en que se señalaba la existencia de estereotipos de género indebidos en el sistema jurídico y violencia de género en forma de amenazas, maltrato y violencia verbal por parte de funcionarios públicos y agentes judiciales. Esta situación afecta sobre todo a las mujeres denunciantes, pues ellas suelen asumir la carga de los procesos de búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación por las violaciones que han padecido sus familiares varones.

31. El ACNUDH recibió información sobre obstáculos adicionales en el acceso a la justicia desde la declaración del “estado de alarma” el 13 de marzo debido al COVID-19. Abogados y ONG que brindan a apoyo a víctimas reportaron que el sistema de justicia no había establecido mecanismos eficaces para procesar acciones urgentes. También reportaron el incremento de las restricciones en el acceso y la comunicación entre abogados y sus defendidos.

B. Violencia por motivos de género

32. Si bien la finalidad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es brindar protección y justicia a las víctimas de actos de violencia sexual y de género, su aplicación continúa siendo parcial e insuficiente para proteger adecuadamente a las víctimas. El Gobierno declaró que, en 2019, el Ministerio Público recibió 32.530 denuncias por actos de violencia contra la mujer, pero no aportó información sobre las conclusiones de su examen.

33. El ACNUDH observó una falta de diligencia debida en los procesos de investigación relativos a casos de violencia de género. Aunque existen tribunales y unidades policiales especializados en la violencia de género, los testimonios de las víctimas indican que estos carecen por lo general de un enfoque centrado en las víctimas. Solo existen cinco refugios para ofrecer protección a las mujeres que son víctimas de la violencia de género en la República Bolivariana de Venezuela, y se han visto fuertemente debilitados a causa de la crisis económica.

34. El ACNUDH recibió información sobre presuntos casos de trata de personas, inclusive de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual, que eran llevadas a Trinidad y Tobago y Curaçao. En junio de 2019 y el 20 de febrero de 2020, varios familiares de personas desaparecidas denunciaron su desaparición ante el Ministerio Público, pero las investigaciones para dar con su paradero y descubrir la presunta existencia de redes de trata han avanzado poco. C. Violaciones de los derechos económicos y sociales.

35. La legislación nacional aporta recursos jurídicos integrales para proteger los derechos económicos y sociales, y la República Bolivariana de Venezuela es Estado Parte del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales desde 2018. Pese a ello, el ACNUDH ha identificado que los principales recursos jurídicos han sido ineficaces para las víctimas de violaciones de los derechos económicos y sociales. Además, en el 2015 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales manifestó su preocupación ante la decisión del TSJ de que ciertos derechos económicos y sociales no caben en el marco de su protección judicial.

36. Las víctimas y los abogados entrevistados plantearon su inquietud al ACNUDH sobre el manejo de los recursos de amparo por los tribunales, debido a que se presentan considerables demoras que afectan su efectividad, particularmente en casos de demandas de medidas cautelares para evitar daños irreparables. El ACNUDH documentó casos en los que a los tribunales les llevó más de un año responder sobre la admisibilidad de las solicitudes de amparo para poder adquirir urgentemente medicamentos antirretrovirales. Pese a haber transcurrido un tiempo considerable, los tribunales no habrían tomado ninguna medida o decisión sobre la admisibilidad o los méritos de la acción, incluyendo aquellas que buscan proteger intereses colectivos. El ACNUDH fue informada, por ejemplo, de que al cierre de este informe no se había admitido una aplicación de amparo que fue presentada por 307 personas con VIH en diciembre de 2017 exigiendo acceso a medicamentos antirretrovirales. En otros casos, las personas demandantes recibieron decisiones contradictorias en las que, en la práctica, les negaban el acceso a la justicia dado que los tribunales declaraban sus acciones de amparo inadmisibles bajo el argumento de que era necesario agotar previamente la vía administrativa, mientras que las instancias administrativas rechazaban las acciones, indicando que eran los tribunales de amparo las que tenían competencias para resolver esos casos.

37. La falta de transparencia y acceso a la información sobre los indicadores sociales y económicos y la asignación de fondos públicos es un obstáculo muy importante para realizar un análisis exhaustivo del nivel de cumplimiento por parte del Gobierno de sus obligaciones internacionales en relación con los derechos económicos y sociales. En algunas circunstancias particulares, también puede constituir un obstáculo para la justiciabilidad de estos derechos.

 

IV. Situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco

38. La Zona de Desarrollo Estratégico Nacional «Arco Minero del Orinoco» (AMO), fue creada por decreto en febrero de 2016. Abarca una superficie de 111.844 kilómetros cuadrados, equivalente al 12 por ciento del territorio venezolano y se extiende hasta el bioma amazónico. Entre los objetivos principales del AMO se incluyen la organización de la actividad minera en los estados de Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, la diversificación de los ingresos del Estado y el desarrollo de sus recursos minerales33. El citado decreto tiene por objeto establecer un marco institucional para regular la explotación de recursos minerales como el oro, diamante, coltán, hierro y bauxita, en el entendido de que esto se logrará mediante la participación de los mineros, las pequeñas empresas mineras y las empresas públicas, privadas y mixtas de mayor tamaño, con arreglo a los principios de defensa de la soberanía nacional, respeto de los pueblos indígenas, transparencia y sustentabilidad. El Plan Sectorial Minero 2019-2025 incluye objetivos similares, que también se encuentran en la estrategia de desarrollo social y económico de la República Bolivariana de Venezuela denominada Plan de la Patria 2019-2025.

39. Debido a la falta de transparencia sobre esta materia, el ACNUDH no es capaz de determinar en qué medida el Gobierno ha logrado regularizar la actividad minera y frenar la extracción ilegal en el AMO. El Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico no ha publicado información de interés público, como estudios de impacto ambiental y sociocultural, datos sobre el número y el nombre de las empresas con las que el Gobierno ha conformado alianzas, o sobre el número de mineros inscritos en el Registro Único Minero. El Banco Central de Venezuela tampoco publica información actualizada sobre los volúmenes de oro y otros minerales que recibe de la empresa minera estatal Minerven, ni sobre la cantidad de minerales que se exportan, o sobre cuál es su destino principal o el monto de divisas extranjeras que el Estado recibe a cambio.

40. La información de que dispone el ACNUDH indica que gran parte de la actividad minera, tanto dentro como fuera del AMO, está controlada por grupos delictivos organizados o elementos armados. Son estos los que deciden quién entra o sale de las zonas mineras, imponen reglas, aplican castigos físicos crueles a quienes infringen dichas reglas y sacan beneficios económicos de todas las actividades en las zonas mineras, incluso recurriendo a prácticas de extorsión a cambio de protección. La información disponible muestra que la mayoría de las minas son controladas por grupos criminales organizados, llamados «sindicatos» a nivel local. Si bien es cierto que la minería ilegal ha existido en el estado de Bolívar desde hace más de 20 años, la presencia de grupos criminales en las actividades mineras se ha hecho más visible desde 2011, cuando se puso fin a las concesiones de las que se beneficiaban las empresas mineras extranjeras. Dicha presencia ha aumentado considerablemente desde 2015, coincidiendo con el aumento de los precios internacionales del oro. Estos grupos reproducen el modelo del «pranato» que existe en algunas cárceles de la República Bolivariana de Venezuela y que consiste en una estructura criminal sometida a un «jefe o pran» que impone brutalmente sus órdenes a los reclusos y controla actividades ilícitas dentro y fuera de la prisión. El ACNUDH también recibió información que muestra que, en fecha más reciente, elementos irregulares armados han tomado el control de ciertas minas en la parte central del estado de Bolívar y también en la parte oriental, cerca de la frontera con Guyana.

41. Diversos testimonios documentados por el ACNUDH indican que los niveles alcanzados por la explotación de la mano de obra, el tráfico y la violencia siguen siendo elevados debido a la existencia de un sistema de corrupción y soborno al servicio de grupos que controlan las minas; estos grupos pagan a algunos jefes militares para mantener su presencia y sus actividades ilegales.

42. Como consecuencia de la crisis económica, la migración interna hacia la región minera ha crecido dramáticamente, si bien no hay información oficial sobre el número de personas efectivamente empleadas en la minería dentro del AMO. Una parte importante de esta población migra temporalmente desde toda la República Bolivariana de Venezuela para trabajar en las minas y las zonas aledañas debido al desempleo en sus comunidades de origen, o abandona sus puestos de trabajo en otros sectores, incluso de la educación y la salud, en busca de mejores salarios y de mejores medios de subsistencia para sus familias. La inmensa mayoría no tiene experiencia laboral previa en la minería.

43. Dentro del AMO, la técnica de extracción más utilizada es la minería a cielo abierto, que supone la excavación de grandes cráteres en la superficie terrestre. Los mineros han explicado que descienden sin ninguna protección, a veces incluso descalzos, para recoger rocas y subirlas en sacos. El trabajo se organiza en cuadrillas de cuatro o cinco mineros, que realizan turnos diurnos y nocturnos de aproximadamente 12 horas. Antiguos mineros contaron que los accidentes eran habituales y que, por ejemplo, habían presenciado deslizamientos de tierra que habían sepultado vivos a mineros.

44. La mayor parte del trabajo en el AMO es informal, y las personas que lo realizan no tienen contratos. El ACNUDH ha identificado un patrón de explotación laboral en cuyo marco los mineros se ven obligados a entregar un gran porcentaje del oro extraído a los diversos actores que controlan las minas. En general, para poder trabajar en las minas se les exige que paguen entre el 10 y el 20 por ciento del mineral extraído a los grupos criminales o elementos armados, y alrededor del 15 al 30 por ciento al propietario del molino donde se trituran las rocas para la extracción de oro. Los compradores de oro pagan precios 25 por ciento inferiores a los que se aplican a nivel internacional. Además, los mineros tienen que pagar altos precios por la comida y el agua a los vendedores dentro de la zona, quienes a su vez tienen que pagar una tarifa a los grupos criminales o armados que controlan las minas. Aunque los ingresos en el AMO son generalmente más altos que en el resto de la República Bolivariana de Venezuela, algunos mineros indicaron que apenas podían subsistir o mantener a sus familias.

45. Según la información recibida por el ACNUDH, la mayoría de los mineros acampan en los márgenes de las zonas mineras, donde improvisan refugios con lonas de plástico y tablas de madera. No disponen de servicios de agua ni de instalaciones sanitarias, y no están conectados a la red eléctrica.

46. Las mujeres se dedican a todo tipo de tareas relacionadas con la minería, incluso en la extracción, y también trabajan como vendedoras informales. Muchas se trasladan a las minas para ocuparse como cocineras. En varios testimonios se dio cuenta del fuerte aumento desde 2016 de la prostitución, la explotación sexual y la trata en las zonas mineras, incluso de niñas adolecentes. La prostitución se organiza ya sea en pueblos cercanos o dentro de las zonas mineras en las llamadas «currutelas», que son barracones construidos con tablones de madera cuyos propietarios abonan una tarifa a los grupos criminales para poder organizar su actividad.

47. Se informó al ACNUDH de que en las zonas mineras había niños y niñas de hasta siete años, a menudo no acompañados, en situación de vulnerabilidad ante diversas formas de explotación. Las mismas fuentes señalaron que niños y niñas de tan solo nueve o diez años trabajaban en las minas.

48. Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), los municipios mineros del estado de Bolívar son la principal fuente del aumento de los casos de paludismo que se observan en la República Bolivariana de Venezuela desde 201539. Los estanques de acumulación de agua estancada y contaminada como resultado de la actividad minera se han convertido en focos palúdicos, así como en vectores de diversas enfermedades de la piel. Ex mineros entrevistados por el ACNUDH declararon haber contraído el paludismo cuando vivían en el AMO. Las autoridades locales señalaron al ACNUDH que, gracias a los esfuerzos conjuntos desplegados por las organizaciones internacionales y el Estado para impulsar los programas de control de vectores y a la mayor disponibilidad de medicamentos contra el paludismo, la incidencia de la enfermedad disminuyó en la segunda mitad de 2019. El paludismo y otras afecciones tratables, como la diarrea y las enfermedades de las vías respiratorias, y las enfermedades prevenibles por vacunación, como el sarampión, están proliferando entre la población indígena, a menudo con desenlaces fatales, ya que estas comunidades suelen tener un acceso limitado o nulo a los tratamientos.

49. Otra repercusión grave sobre la salud y el medio ambiente en el AMO es la contaminación resultante del uso generalizado de mercurio. No obstante su prohibición como método de obtención o tratamiento de minerales en el territorio nacional, el ACNUDH recibió información del uso extensivo del mercurio en la región para separar el oro de otros minerales, tarea de la que a menudo se ocupan las mujeres. Una vez que se ha formado la aleación del mercurio con el oro, esta es quemada, el mercurio se volatiliza y las partículas en suspensión son respiradas por los mineros y los habitantes de la zona minera. El mercurio también se vierte en el suelo y luego es arrastrado a los ríos por el agua de lluvia. Como consecuencia, se han detectado altos niveles de mercurio en las comunidades indígenas que viven en las partes bajas de los ríos del AMO. La contaminación por mercurio de las vías fluviales tiene un impacto desproporcionado en las mujeres que pasan gran parte de su tiempo en contacto directo con el agua, en particular mientras se ocupan de las tareas domésticas. Esto las expone a mayores riesgos para la salud, sobre todo en el caso de las mujeres embarazadas ante el peligro de los defectos neurológicos que el mercurio puede provocar en los fetos.

50. Los mineros y otras personas que viven en las comunidades aledañas también son víctimas de los altos niveles de violencia. Según el Gobierno, en 2019, en el estado de Bolívar se registraron 36 homicidios por cada 100.000 habitantes; en cambio, para la organización no gubernamental Observatorio Venezolano de Violencia (OVV) la cifra fue de 84 homicidios por cada 100.000 habitantes42. Según el Gobierno, los municipios mineros de El Callao, Roscio y Sifontes registraron tasas de 94, 109 y 64 homicidios por cada 100.000 habitantes, respectivamente43 . 51. Las bandas criminales y los elementos armados usan la violencia para ejercer control sobre las zonas mineras. Las personas entrevistadas por el ACNUDH indicaron que quienes no acatan las reglas impuestas por estas bandas y grupos son objeto de castigos corporales. Entre los ejemplos recolectados para el período 2018-2020 se incluyen los siguientes: un minero fue golpeado en público por robar un cilindro de gas; a un joven le dispararon en ambas manos por robar un gramo de oro; una mujer fue apaleada por robar un teléfono a un miembro del sindicato, y a un minero le cortaron una mano por no declarar una pepita de oro.

52. Entre los castigos también se incluyen asesinatos. Por ejemplo, el ACNUDH recibió información sobre dos hombres adolescentes que fueron ejecutados tras ser acusados de ser agentes infiltrados de otro “sindicato”; un minero de 27 años fue asesinado por un miembro de un “sindicato” que le acusó de tener una aventura amorosa con su esposa, y un joven fue asesinado por robar 25 gramos de oro. Según las informaciones recibidas por el ACNUDH, es frecuente que cadáveres de mineros sean arrojados en pozos abandonados que sirven de fosas clandestinas. El ACNUDH documentó cinco casos de personas que habían desaparecido mientras trabajaban en las minas entre 2016 y 2020. Los familiares de estas personas dijeron que los habitantes de la zona tenían miedo de hablar sobre las desapariciones. Los familiares que buscan a los desaparecidos denunciaron la falta de apoyo de las autoridades, incluidas las agencias de investigación, en sus esfuerzos por descubrir la verdad y obtener justicia.

53. La violencia también se origina en disputas por el control de las minas. A partir de un análisis de información de fuentes abiertas, el ACNUDH identificó 16 enfrentamientos violentos de este tipo ocurridos en las minas del AMO o en sus alrededores entre marzo de 2016 y marzo de 2020, en el curso de los cuales habrían muerto 140 hombres y nueve mujeres. La mayoría de las víctimas eran mineros o miembros de bandas criminales. Los perpetradores eran presuntamente miembros de otras bandas criminales o de elementos armados. Según la información recopilada, en ocho de esos incidentes, miembros de las fuerzas de seguridad del Estado que llevan a cabo operaciones de seguridad en la zona estuvieron involucrados en algunas de las muertes. El ACNUDH solicitó al Gobierno información sobre estos incidentes, pero no recibió respuesta.

54. Estos elevados niveles de violencia se han producido a pesar de la importante presencia militar en el AMO y los municipios vecinos. El decreto de creación del AMO dispone que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) tiene la responsabilidad de salvaguardar, proteger y mantener las actividades de las industrias estratégicas ubicadas en esta zona de desarrollo estratégico; a tales efectos, la FANB ha establecido más de 25 puntos de control a lo largo de la carretera que atraviesa el estado de Bolívar de norte a sur, conectando los diferentes pueblos mineros. Las autoridades militares informaron al ACNUDH acerca de los problemas de seguridad a que se ven confrontados, principalmente debido a la penetración de bandas criminales en las zonas mineras. También destacaron los esfuerzos que viene desplegando el Gobierno para regularizar la minería y neutralizar las agrupaciones delictivas mediante la creación de una Brigada Especial encargada de la protección y la seguridad en el AMO y la adopción de un plan especial de seguridad para el estado de Bolívar en 2020. Según indicaron las autoridades, se ha logrado una consecuente reducción de la tasa de homicidios en Bolívar, la cual pasó de 76 homicidios por cada 100.000 habitantes en 2016 a 36 en 2019.

55. En junio de 2018, el Gobierno activó la operación «Manos de metal» para combatir el tráfico ilegal de oro. Según la Fiscalía General de la República, en ese contexto se bloquearon 426 cuentas bancarias, se incautaron 29 propiedades, se inculpó a 22 personas, se llevó a juicio a 11 de ellas y dos de estas últimas fueron privadas de libertad. El Gobierno describió los esfuerzos que se han desplegado para combatir la prostitución forzada y la trata de personas en el AMO desde 2016, entre los que se incluye el procesamiento de 12 personas.

A. Derechos colectivos de los pueblos indígenas

56. El Arco Minero del Orinoco afecta a los territorios tradicionales de 16 grupos indígenas que viven principalmente en 197 comunidades ubicadas en esta área geográfica. Además, los pueblos indígenas y varios expertos han insistido reiteradamente en que el impacto de la actividad minera en los derechos de los pueblos indígenas se extiende mucho más allá del territorio comprendido en el AMO, incluso como resultado de la extracción que se lleva a cabo en todas las áreas circundantes.

57. La minería tiene distintas repercusiones para los pueblos indígenas y el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, principalmente debido a la presencia y la actuación de los grupos armados y al daño ambiental. Una de tales consecuencias es la pérdida de control de los territorios tradicionales y los recursos naturales, lo cual incide fuertemente en su derecho a la autodeterminación. 47 Las personas entrevistadas por el ACNUDH también subrayaron las dificultades derivadas de la falta de demarcación oficial de los territorios indígenas, y su convicción de que estos pueblos ejercerían un mayor control sobre lo que sucede en su territorio si tuvieran títulos oficiales.

58. Los pueblos indígenas informaron al ACNUDH acerca del aumento de la violencia y los actos de intimidación desde 2018. La presencia de unidades militares, bandas criminales y elementos armados menoscaba por lo general la paz y la seguridad en sus comunidades.

59. Por ejemplo, el 22 de noviembre de 2019, miembros de una banda criminal atacaron con armas de fuego la comunidad de Ikabaru, aledaña a una zona minera situada en el territorio indígena Pemón en el estado de Bolívar. Ese ataque provocó la muerte de ocho personas, entre ellas un indígena pemón, un adolescente y un miembro de la Guardia Nacional Bolivariana. Este incidente tuvo lugar en el contexto de creciente inseguridad registrada en el territorio de Gran Sabana en los últimos años, con inclusión de diversos actos de violencia relacionados con la minería.

60. Los pueblos indígenas también han denunciado abusos contra los derechos humanos cometidos por bandas criminales en el territorio de las comunidades Ye’kwana y Sanema, situado dentro del AMO, con inclusión de actos de violencia física y verbal, robo y abuso sexual contra las mujeres. El 6 de mayo de 2020, una de estas bandas tendió una emboscada a un grupo de pobladores indígenas en la mina «La Puerta», los atacantes dieron muerte a un indígena Wayuu y secuestraron a un indígena Ye’kwana, que fue rescatado ulteriormente por las fuerzas militares.

61. Los grupos armados también practican la extorsión y a menudo controlan la circulación de suministros esenciales. Miembros de comunidades indígenas informaron al ACNUDH de que estos grupos les imponían un pago en oro para obtener bienes y servicios esenciales, como combustible y medicamentos.

62. La destrucción del medio ambiente fue citada por la mayoría de los entrevistados entre las consecuencias más graves de la minería, afectando al derecho de los pueblos indígenas a preservar el medio ambiente y menoscaba la capacidad productiva de sus territorios y recursos. En las palabras de un líder indígena, las minas están «destruyendo la madre tierra sin piedad»; otros sostienen que los pueblos indígenas y el medio ambiente están pagando el precio más alto como consecuencia de las actividades del Arco Minero del Orinoco. Los grupos afectados han denunciado la deforestación de sus territorios, además de la contaminación de las vías fluviales y la fauna y la existencia de brotes de enfermedades infecciosas. Según estos grupos, la contaminación de los ecosistemas ha afectado las dietas tradicionales de los indígenas y coartado sus derechos a la salud y a un nivel de vida adecuado. Los pueblos Ye’kwana y Sanema de la cuenca del río Caura estiman que dentro de cinco años este espacio fluvial estará contaminado, eventualidad que es sumamente preocupante para el futuro de sus habitantes.

63. El 8 de abril de 2020, el Gobierno adoptó una resolución que permite la explotación minera en los espacios fluviales de seis ríos, con referencia al decreto de creación del Arco Minero del Orinoco53 . La apertura a la explotación minera de áreas geográficas donde se encuentran sus fuentes de agua potable y de alimentos, así como las vías de navegación tradicionales de la población, menoscabará sus derechos y dañará sus territorios. Los líderes indígenas expresaron su preocupación por el alcance de esta resolución, ya que temen que la expansión de la minería tendrá un grave impacto en la biodiversidad de toda la región, que incluye áreas geográficas protegidas. Los pueblos indígenas afectados y los expertos indican que antes de la aprobación de la resolución no se realizaron consultas al respecto, y que tampoco se llevaron a cabo estudios de impacto ambiental o sociocultural.

64. La minería afecta el derecho a la autonomía y autodeterminación de algunos pueblos indígenas, tales como el pueblo Pemón. La expansión de la explotación minera no tradicional en su territorio ha creado o exacerbado divisiones y ha debilitado las estructuras de gobernanza, incluso debido al surgimiento de opiniones contrapuestas sobre la minería y a las relaciones diferenciadas que promueve el Gobierno. La información aportada por los pueblos indígenas confirma que la expansión de la actividad minera es un factor perturbador de sus formas de vida tradicionales y afecta su capacidad para mantener una relación espiritual con sus territorios. Estos interlocutores señalaron que se habían visto obligados a explotar sus tierras tradicionales para sobrevivir debido a la situación económica del país, mientras que anteriormente subsistían con una combinación de actividades de caza, pesca, agricultura, turismo, comercio de productos artesanales y minería artesanal tradicional. La incapacidad para proseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural coarta su derecho a la autodeterminación.

65. El Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas puso en conocimiento del ACNUDH los esfuerzos desplegados para informar a los pueblos indígenas y celebrar consultas con ellos acerca de posibles actividades mineras dentro del AMO, cuestiones que fueron examinadas en particular en 90 reuniones celebradas con sus comunidades desde que la creación del AMO56. Si bien los representantes de algunas comunidades indígenas, como el pueblo Mapoyo, manifestaron que estaban satisfechos con las consultas, la mayoría de los representantes de los pueblos indígenas y los expertos interrogados indicaron que no se habían mantenido consultas acordes con las normas jurídicas nacionales e internacionales en la materia. Según las personas entrevistadas, no se efectuaron los estudios de impacto ambiental y sociocultural necesarios. Si bien el ACNUDH toma nota de los esfuerzos del Gobierno, así como de los retos existentes, la información disponible suscita serias preocupaciones en cuanto a la falta de consentimiento libre, previo e informado, que es un salvaguardia fundamental para el ejercicio de todos los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

 

V. Conclusión

66. El ACNUDH estima que la independencia del sistema de justicia se ve considerablemente socavada debido a la inseguridad en la titularidad de los jueces y fiscales, a la falta de transparencia en el proceso de su designación, a las condiciones de trabajo precarias y a la interferencia política, con inclusión de las estrechas relaciones que existen entre los miembros del TSJ con el Gobierno y el partido gobernante. Esta situación impide que el poder judicial ejerza su función clave como un actor independiente en la protección de los derechos humanos y contribuye a generar impunidad y la persistencia de violaciones de estos derechos.

67. Las víctimas de violaciones de los derechos humanos enfrentan grandes obstáculos para acceder a la justicia, lo que redunda en su revictimización. El ACNUDH ha comprobado que, en los casos de violaciones de los derechos económicos y sociales, la eficacia de los recursos legales se ve socavada debido a la falta de respuestas oportunas y adecuadas por parte del poder judicial, aunado a la falta de acceso de información pública esencial. La ausencia de procesos judiciales que tengan en cuenta las consideraciones de género y estén centrados en la defensa de las víctimas, y la falta de medidas de protección efectivas han agravado la desconfianza en el sistema de justicia.

68. El Ministerio Público ha hecho esfuerzos para garantizar la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos imputables a los miembros de las fuerzas de seguridad. Sin embargo, aún debe tomar medidas significativas para reducir los altos niveles de impunidad con respecto a la muerte de manifestantes en el contexto de las protestas y operaciones de seguridad, a las denuncias de tortura y malos tratos y a la violencia de género.

69. El ACNUDH identificó que los esfuerzos del Gobierno han sido insuficientes en lo que atañe a organizar y regular la actividad minera en la zona del AMO. El ACNUDH documentó que existía un patrón de explotación laboral de los mineros, incluyendo trabajo infantil, por parte de grupos criminales y armados que controlan las actividades mineras, y recibió informes sobre trata de personas y prostitución forzada, que no ha podido verificar. La gran mayoría de los mineros trabajan muchas horas en condiciones peligrosas y están expuestos a la contaminación por mercurio y a enfermedades. El ACNUDH también documentó altos niveles de violencia y violaciones de los derechos humanos en relación con el control y la disputa sobre minas por parte de elementos armados y criminales organizados. En algunos casos, se informó de que las fuerzas de seguridad estuvieron involucradas en algunos de esos incidentes violentos. A pesar de la considerable presencia de fuerzas militares y de seguridad dentro del AMO y sus alrededores, y de los esfuerzos para hacer frente a la actividad criminal, las autoridades no han podido prevenir, investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos, los abusos y los delitos relacionados con la minería.

70. Además, el Arco Minero del Orinoco y la expansión de la minería han afectado considerablemente el derecho fundamental de los pueblos indígenas a la autodeterminación y sus derechos con respecto a sus tierras, territorios y recursos, a la conservación y protección del medio ambiente, y a vivir en paz y seguridad. Al ACNUDH le inquieta profundamente la falta de consentimiento libre, previo e informado con respecto al establecimiento del AMO en sus territorios tradicionales.

 

VI. Recomendaciones

71. El ACNUDH hace un llamamiento al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para que:

a) Emprenda las reformas del poder judicial anunciadas por el Gobierno en enero de 2020 con el fin de garantizar su independencia, imparcialidad, transparencia, accesibilidad y eficacia;

b) Establezca un mecanismo independiente, imparcial y transparente para aumentar el número de jueces y fiscales titulares por medio de un proceso público transparente;

c) Publique el mandato de los tribunales con competencia en delitos relacionados con el terrorismo y adopte todas las medidas necesarias para garantizar su independencia e imparcialidad y la transparencia, así como el estricto cumplimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos;

d) Ponga fin al enjuiciamiento de civiles por tribunales militares y asegure que la jurisdicción de estos se limite a los delitos militares cometidos por miembros activos de las fuerzas armadas;

e) Conduzca investigaciones prontas, exhaustivas, independientes, imparciales y transparentes sobre las alegaciones de violaciones a los derechos humanos, incluyendo la privación de la vida, la desaparición forzada, la tortura, la violencia sexual y la violencia de género en las que se involucran elementos de las fuerzas de seguridad, lleve a los perpetradores ante la justicia y garantice una reparación adecuada a las víctimas;

f) Cese inmediatamente cualquier acto de intimidación, amenazas y represalias por miembros de fuerzas de seguridad en contra de familiares de las víctimas que buscan justicia;

g) Garantizar que las asociaciones de abogados recuperen su independencia y plena autonomía permitiéndoles elecciones internas libres;

h) Garantizar la independencia de la Defensoría Pública mediante la asignación suficiente de fondos y una adecuada formación; y respetar el derecho de los inculpados de asignar a un abogado de su elección;

i) Revise los protocolos y métodos del Ministerio Público con el objeto de brindar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familias una atención y un apoyo con perspectivas de género;

j) Restaure la capacidad de la Unidad Criminalística contra la Vulneración de Derechos Fundamentales, dependiente del Ministerio Público, para realizar exámenes forenses independientes de los casos de violaciones a los derechos humanos presuntamente cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad;

k) Publique un informe sobre las investigaciones y los procesos penales relativos a las muertes ocurridas en el contexto de protestas en 2014, 2017 y 2019;

l) Adopte las reglamentaciones y protocolos necesarios para asegurar el cumplimiento de todos los derechos y obligaciones contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y adoptar medidas efectivas para ayudar y proteger a las víctimas, incluidas las mujeres y los niños, frente a todas las formas de violencia;

m) Establezca un sistema de recopilación sistemática de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosados por formas de violencia, número de denuncias, enjuiciamientos, condenas y sentencias impuestas a los perpetradores;

n) Asegure que toda la actividad minera de la República Bolivariana de Venezuela se lleve a cabo de conformidad con las normas y estándares de derechos humanos, los estudios de impacto socio-cultural y ambiental y que se cumplan las normas ambientales nacionales e internacionales;

o) Emprenda y publique estudios fundamentales en relación con el Arco Minero del Orinoco, como, por ejemplo, estudios de impacto ambiental y social, análisis de las tasas de actos de violencia y homicidios y compilación de datos socioeconómicos de la población que vive dentro del AMO y las zonas aledañas, con inclusión de indicadores relativos a los derechos económicos, sociales y culturales;

p) En cumplimiento de las normas internacionales en materia de derechos humanos, lleve a cabo investigaciones efectivas y transparentes y operaciones de aplicación de la ley con el fin de desmantelar a las bandas criminales y elementos armados que controlan las actividades mineras, combatir la corrupción y enjuicie y sancione a los responsables de crímenes y violaciones de derechos humanos en el AMO y las zonas aledañas;

q) Adopte medidas urgentes para poner fin a la explotación laboral y sexual, el trabajo infantil y la trata de personas dentro del AMO, y asegure la regularización de las actividades mineras en condiciones de respeto del derecho a condiciones de trabajo justas y favorables;

r) Asegure que se realicen consultas adecuadas y representativas con todos los pueblos indígenas antes de la adopción o implementación de cualquier decisión, actividad o medida que pueda afectarles, con inclusión de las eventuales repercusiones que estas tengan en sus tierras, territorios y recursos tradicionales;

s) Asegure que los pueblos indígenas puedan disfrutar de su derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad, y que puedan poseer, usar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos, incluso mediante la demarcación de las tierras tradicionales; t) Revoque la Resolución 0010 relativa a la minería en ríos; y

u) Proporcione reparaciones a los pueblos indígenas afectados por las actividades mineras, incluso en el área geográfica del AMO, actuando en consulta con estos pueblos.

Informe de la Alta Comisionada Bachelet alerta sobre la independencia del sistema de justicia, el acceso a la justicia en Venezuela y la situación de derechos humanos en el Arco Minero del Orinoco

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