Responsabilidad de los funcionarios que han avalado la Asamblea Nacional Constituyente

 La convocatoria y las bases comiciales de la Asamblea Nacional Constituyente desconocen el principio de soberanía popular, así como el derecho a la participación ciudadana en condiciones de libertad e igualdad, pues, como ya ha sido argumentado, el pueblo venezolano no ha sido consultado, y las reglas de elección de los integrantes y funcionamiento del órgano constituyente fueron diseñadas para imponer un proyecto político hegemónico.

Tanto el Tribunal Supremo de Justicia en sus salas Constitucional y Electoral, como el Consejo Nacional Electoral han avalado de forma expresa la convocatoria constituyente del Presidente de la República, al calificar la constitucionalidad de la iniciativa y sus bases comiciales. En otra medida, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo, altos funcionarios del Poder Ciudadano, han declarado su respaldo político al proceso constituyente. A partir de estas posturas institucionales, el gobierno venezolano ha hecho una campaña para obligar a los empleados públicos y demás personas dependientes del Estado, a participar en las elecciones de los integrantes de la asamblea constituyente.

Por ejemplo, para garantizar este control político, el Presidente de la República ha declarado que en los centros electorales se verificará si los portadores del “carnet de la patria” han votado. El miedo es el instrumento del que se sirve el gobierno para legitimar la asamblea, que según diversos estudios de opinión, es rechazada por 8 de cada 10 venezolanos.

La instalación y funcionamiento de la asamblea nacional constituyente con la finalidad de “garantizar la preservación de la paz del país ante las circunstancias […] actuales, que implican […] la promoción, por parte de sectores minoritarios de la población, del odio racial y social, la violencia como forma de expresión política […]”, deja claro su carácter discriminatorio, al señalar a la oposición política como “el enemigo”. En este contexto, es preciso reivindicar el contenido del artículo 25 de la Constitución de la República, “[t]odo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos […] que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.” En consideración a este mandato constitucional, todos aquellos que han facilitado la convocatoria y elección de la asamblea, así como su eventual instalación y funcionamiento para desconocer la existencia y los derechos de quienes se opongan a la élite que gobierna el país, son responsables, y podrán ser juzgados en cualquier momento, pues los delitos contra los derechos humanos no prescriben (artículo 29).

Responsabilidad de los funcionarios que han avalado la Asamblea Nacional Constituyente