Corte Penal Internacional abre investigación a Venezuela por crímenes de lesa humanidad

Durante su último día en Venezuela, el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) Karim Khan firmó junto al presidente del país Nicolás Maduro un memorando de entendimiento para concretar la cooperación entre el Estado venezolano y la jurisdicción internacional.

El fiscal informó que el examen preliminar (denominado Venezuela I), abierto en 2018, avanza a la fase de investigación formal sobre la posible comisión de delitos de lesa humanidad durante las manifestaciones antigubernamentales de 2017.

«El examen preliminar no es más que una fase de filtro, a medida que avanzamos por este nuevo camino entramos en una nueva fase, me siento complacido que a través de las cartas que acabamos de firmar, estamos comprometidos a trabajar de forma colaborativa, independiente y con pleno derecho del principio de complementariedad positiva», aseguró Khan, desde el Palacio de Miraflores.

 

Memorando de entendimiento del Gobierno Bolivariano de Venezuela y la fiscalía de la Corte Penal Internacional

 

La República Bolivariana de Venezuela y la fiscalía de la Corte Penal Internacional (la fiscalía en adelante y las partes).

Considerando que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la garantía de los derechos humanos como principio rectores e incorpora la reparación de las víctimas y la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos.

Considerando que la República Bolivariana de Venezuela es estado parte del estatuto de roma que establece la CPI desde 7 de julio del año 2000.

Recordando el apoyo de la República Bolivariana de Venezuela al mandato de la CPI y considerando que los graves crímenes que preocupan a la comunidad internacional no deben quedar impunes y que deben garantizar su efectiva persecución, incluso mediante la adopción de medidas a nivel nacional y el fortalecimiento de la cooperación internacional.

Considerando que el fiscal de la CPI ha concluido el Examen preliminar de la situación en Venezuela 1 y ha determinado que procede a abrir una investigación para establecer la verdad de conformidad con el Estatuto de Roma.

Considerando que la República Bolivariana de Venezuela interpreta que no se cumplen los requisitos del articulo 53 numeral 1 del Estatuto de Roma para justificar el paso de la fase preliminar a la fase de investigación.

Señalando que la República Bolivariana de Venezuela considera que las denuncias deben ser investigadas en el país por las instituciones nacionales existentes creadas para tal fin.

Destacando que a pesar de las diferencias de opinión sobre este tema las partes siguen comprometidas a colaborar activamente entre si y a apoyar los esfuerzos más allá del principio de complementariedad.

Considerando que la fiscalía de la CPI reconocerá los esfuerzos reformas e investigaciones que se realicen en la República Bolivariana de Venezuela.

Considerando que la presente carta de entendimiento se entiende sin perjuicio en los plenos derechos que el Estatuto de Roma confiere a los estados partes incluidas entre otras las disposiciones del artículo 18.

Considerando que en esta fase no se ha identificado a ningún sospechoso ni ningún objetico y que la investigación tiene por objeto determinar la verdad y si existen o no motivos para formular cargos contra alguna persona

Considerando que el fiscal celebrara los arreglos o acuerdos que no sean incompatibles con el estatuto de roma quesean necesarios para facilitar la cooperación de un estado de conformidad con los artículos 54 numeral 3
83 y 93 del Estatuto de Roma y que el principio de complementariedad es la base del Estatuto de Roma.

Considerando la intención de las partes de celebrar un acuerdo para facilitar dicha cooperación y asistencia mutua
han acordado

1. que la República Bolivariana de Venezuela como jurisdicción nacional adoptara todas las medidas necesarias para asegurar la efectiva administración de la justicia de acuerdo con los estándares internacionales con el apoyo y el compromiso activo de la fiscalía de la CPI en virtud del principio de complementariedad.

2. establecer mecanismos para mejorar la cooperación entre las partes y facilitar el efectivo desempeño del mandato del fiscal en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

3. esmerarse por concertar medios y mecanismos que contribuyan eficazmente a los esfuerzos de la República Bolivariana de Venezuela para llevar a cabo auténticas actuaciones nacionales de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma.

4. Trabajar para que el principio de complementariedad tenga un efecto adecuado y significativo

Hecho en Caracas el 03 de noviembre de 2021, en dos ejemplares auténticos.

 

 

 

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