Diez claves sobre el Estatuto de Protección Temporal para migrantes venezolanos en Colombia

De acuerdo con cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), más de 5 millones de venezolanos han abandonado su país en los últimos años como consecuencia de la inestabilidad económica y la crisis humanitaria.

A pesar de las medidas restrictivas de la pandemia, según agencias de la ONU, se ha detectado un repunte en el número de venezolanos que abandonan su país y se estima que si persiste esta tendencia, a ­finales de 2021 podría llegarse a los 6,2 millones de migrantes y refugiados venezolanos, una cifra por encima de los datos de la crisis siria.

Ante este panorama, Colombia anunció el otorgamiento del Estatuto de Protección Temporal para los migrantes y refugiados venezolanos (EPTV); un mecanismo jurídico que le brindará protección a casi dos millones de venezolanos en territorio colombiano, por un periodo de 10 años.

Para el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR), Filippo Grandi, esta medida se considera como “el gesto humanitario más importante que se ha hecho en el continente desde la Declaración de Cartagena en 1984”.

A continuación, diez informaciones clave sobre este mecanismo migratorio:

1. ¿Qué es el Estatuto de Protección Temporal para Migrantes?

Es un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de refugiados, que permite llenar los vacíos existentes en este régimen, con base en la realidad migratoria y la capacidad de respuesta que tiene el país en materia institucional, social y económica.

2. ¿A quién aplica esta mecanismo migratorio?

Podrán bene­ficiarse del estatuto temporal de protección aquellos migrantes venezolanos en condición de irregularidad que demuestren que se encontraban en Colombia hasta el 31 de enero de 2021. Adicionalmente, como una medida para desincentivar la irregularidad, se propone que aquellos migrantes venezolanos que ingresen de manera regular al país durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto, se benefi­cien de este.

También aplica para aquellos migrantes venezolanos que se encuentran en Colombia de manera regular, bien sea porque son benefi­ciarios de un permiso de ingreso y permanencia, porque realizaron una prórroga de permanencia o porque cuentan con un Permiso Especial de Permanencia (PEP).

También se benefi­ciarán de este estatuto temporal de protección los migrantes venezolanos solicitantes de refugio y titulares de un salvoconducto SC-2, es decir, aquellos que están tramitando una visa ante la Cancillería.

Las autoridades colombianas esperan que esta medida beneficie a más de 2 millones de venezolanas y venezolanos.

3. ¿Cuál será la vigencia de este Estatuto de Protección Temporal?

El estatuto de protección temporal tendrá una vigencia de diez (10) años teniendo en cuenta que la implementación de estas medidas requiere de esfuerzos, económicos, técnicos, físicos y tecnológicos signifi­cativos.

4. ¿Qué beneficios otorga?

-La creación del Registro Único de Migrantes Venezolanos, a través del cual se obtendrá información para su identificación y caracterización.

-Protección de la población migrante que se encuentra actualmente en condiciones de irregularidad.

-La posibilidad para el migrante de generar por sí mismo las condiciones requeridas para una vida digna.

-La posibilidad de hacer la transición al régimen visas.

-El acceso del migrante a la oferta institucional pública y privada, y su incorporación como miembro activo de la sociedad en condiciones de igualdad.

-El otorgamiento de la condición migratoria regular y, a su vez, la autorización para desempeñar cualquier actividad u ocupación legal en Colombia, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral.

5. ¿Quién se encargará de aplicarlo?

Migración Colombia será el organismo encargado de implementar el estatuto. Este mecanismo le permitirá al Ejecutivo colombiano “caracterizar e identificar a la población venezolana radicada en Colombia, con el fin de poder generar políticas públicas basadas en la realidad migratoria del país”.

6. ¿Cómo se llevará a cabo la implementación del Proyecto?

Transcurridos 90 días posteriores a la publicación del Decreto por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para venezolanos, se implementará en dos fases:

Fase 1: Registro único de Migrantes Venezolanos que hace parte del Proyecto de Identi­ficación y Registro de Ciudadanos venezolanos (RIC).

Fase 2: Expedición del Permiso por Protección Temporal.

7. ¿Qué obligaciones adquiere el migrante?

Incluir su información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos. Obligatoriamente, debe hacerse la transición de PEP a Permiso por protección temporal para unificación y control. Aquellos migrantes venezolanos que incluyeron su información en el Registro y a pesar de poder solicitar el Permiso no lo hicieron, también serán sujetos de actuaciones administrativas sancionatorias.

Previo a la terminación de la vigencia del ETPV el migrante venezolano que desee permanecer en Colombia deberá tramitar y obtener una visa. El migrante venezolano que a la fecha de finalización de la vigencia del ETPV no hiciera tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria, incurrirá en permanencia irregular y será objeto de las medidas administrativas sancionatorias correspondientes.

8. ¿Por qué es necesario establecer un Estatuto de Protección Temporal para migrantes?

El estatuto de protección temporal se hace necesario para Colombia teniendo en cuenta que la crisis migratoria venezolana no se solucionará en el corto plazo.

La emergencia humanitaria compleja ha obligado a más de 5 millones de venezolanos a abandonar su país y de ellos, más del 30% se encuentran radicados en Colombia.

La llegada masiva de venezolanos a Colombia en condición de irregularidad genera un desplazamiento de la oferta del trabajo, que implica reducción en salarios y disminución en el empleo de trabajadores nativos. Asimismo, la irregularidad implica disminución en aportes de los migrantes a la economía (remesas, contribuciones tributarias, para­fiscales, etc.)

El no saber quién se encuentra dentro del territorio nacional colombiano, no solo representa un riesgo en materia de seguridad, sino que además impide generar políticas públicas orientadas a la integración y asimilación de los migrantes. No regularizar di­ficulta la identificación y judicialización de los migrantes.

9. Para los titulares de PEP, este término permite que hagan tránsito al régimen ordinario de manera escalonada por el cumplimiento del requisito de tiempo para Visa R y por la obtención de los recursos necesarios.

10. Para los migrantes irregulares en Colombia a la fecha de entrada en vigencia del Estatuto, este tiempo será amplio y sufi­ciente para acudir de manera escalonada a obtener su permiso por protección temporal y posteriormente acumular el tiempo de permanencia requerida para aplicar a la Visa Tipo R.

Con información de Migración Colombia

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